ABC Financiero | Nro.163
CONSEJOS SOBRE EL ISLR
El 31 de marzo de este año 2018, se vence el pago de Impuesto sobre la Renta (ISLR) del año 2017, ya que según el Art. 146 del Reglamento sobre ISLR (2003), se debe declarar dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente (en este caso: el 31 de diciembre de 2017). Y lo cierto es que, todos los años nos surgen nuevas dudas con esta declaración de impuesto, y antes de complicarnos por eso, les he traído los siguientes consejos a considerar:
• Los que tienen el deber de declarar el ISLR son los siguientes:
1. Toda persona natural que se encuentre residenciada o domiciliada en Venezuela, donde la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él. Así como, todas las personas naturales no residentes o no domiciliadas en Venezuela, siempre que la fuente de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela.
2. Si un ciudadano extranjero con residencia fiscal de otro país y con base fija o no en el país, obtiene enriquecimientos gravables en Venezuela, tendrá que tributar por esa renta.
3. Así como todas las personas naturales domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en Venezuela, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
• El valor de la Unidad Tributaria (U.T.) que deberá considerar para la declaración del ISLR, será la del año 2017, es decir Bs. 300, según lo establecido en el Art. 3 del Código Orgánico Tributario (COT).
• La declaración del ISLR deberá ser presentada electrónicamente, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa N° 0034 (Gaceta Oficial N° 40.207 del 15 de julio de 2013) a través del portal fiscal www.seniat.gob.ve.
• Es obligatorio para la presentación de la declaración de ISLR de personas naturales, poseer el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
• Es importante señalar que el pago del ISLR puede realizarse y cancelarlo hasta en tres partes. La primera debe ser al momento de la declaración, es decir, hasta el 31 de marzo. El segundo pago será 40 días después del 31 de marzo, y el tercero 40 días después de la fecha en que hizo efectivo la segunda cuota.
• En caso de que en la declaración de ISLR el impuesto a pagar sea igual a cero, las retenciones que no sean aprovechadas pueden trasladarse a los siguientes ejercicios para ser deducidos cuando se generen cuotas tributarias a pagar.
• Muy importante, en la Gaceta Oficial Nro. 41.293 del 5 de diciembre de 2017, se publicó el Decreto Nro. 3.185 en el cual establece una Exoneración del ISLR, para las personas naturales residentes, que hubieren obtenido en el año 2017 ingresos que no superasen las 32.000 U.T., equivalente actualmente a Bs. 9.600.000 de su enriquecimiento neto de fuente territorial.
Sin embargo, esta exoneración no es directamente al impuesto del contribuyente, sino que aplica como una desgravación sobre la base imponible. Es decir, que el monto de 32.000 U.T. del enriquecimiento de las personas naturales residentes gozará de la exoneración sobre la base imponible del ISLR, y solo el importe que exceda a dicha cantidad estará gravado por el ISLR.
Por ejemplo, una persona natural residente que obtenga enriquecimiento neto de 50.000 U.T.; tendrá una renta neta mixta. Como exonerado reportará el importe de 32.000 U.T. y el excedente de 18.000 U.T. estará gravado. Sobre el importe gravado aplicará la determinación propia del ISLR, que considera para las personas naturales residentes tanto Desgravámenes de la base imponible, como también Rebajas de impuesto respectivamente.
Planifica desde temprano esta declaración de impuesto del año 2017, y si te equivocas recuerda que puedes hacer declaraciones sustitutivas (siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización), lo importante es no caer en sanciones por la falta de pago por concepto de este impuesto.
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